Si por accidente perdés el embarazo, podrías ir a la cárcel

La aprobación de la iniciativa 5272, en vez de garantizar la vida y la familia aumentará el riesgo de muerte materna y criminaliza a las mujeres que pierdan su embarazo. Explicaré por qué esta ley es un peligro.
Foto: Cristina Chiquín

La ley habla del aborto a la ligera, sin comprender que existen distintos tipos de aborto contemplados en el Código Penal e ignorando las implicaciones que este podría tener en la vida de muchas mujeres.

A esto quiero acotar que podría condenarse a muerte a muchas mujeres que ante el mínimo sangrado o síntoma de algo más serio, podría ser disuasivo para que sean atendidas en los centros de salud y en los hospitales, enviando a la clandestinidad el tratamiento de los síntomas, condenando a las mujeres a complicaciones  y a la muerte.

Aborto Terapéutico

Una de las principales regresiones está en esta clase de aborto. La legislación que se encuentra vigente, data desde 1973, para el efecto el artículo 173 del Código Penal habla de distintos requisitos que se deben reunir para poder optar a uno:

  • El consentimiento de la mujer.
  • Previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico. 
  • Si se realizó sin la intención de procurar directamente la muerte del producto de la concepción y con el solo fin de evitar un peligro debidamente establecido para la madre.
  • Después de agotados todos los medios científicos y técnicos.

La 5272 eleva los requisitos, por lo que dificulta que una mujer pueda salvar su vida si tiene que practicar un aborto terapéutico. Con el cambio:

  • Sube de dos diagnósticos a tres diagnósticos profesionales que justifiquen el aborto.
  • Los médicos deben ser ginecólogos-obstetras.
  • Si en la comunidad donde vive la paciente no hay gineco-obstetras puede ser practicado por un médico general, y el aborto debe ser practicado por un médico distinto.

En la exposición de motivos no explica cómo toda esta burocracia equivale a “defender la vida y la familia”. Esta variante en la ley es irreflexiva y prácticamente hace impracticable un aborto terapéutico y por lo tanto imposible salvar la vida de una mujer. 

Además no todas las condiciones o enfermedades que podrían requerir un aborto terapéutico conciernen a un gineco-obstetra. 

La lista de motivos por los que una mujer podría perder la vida o verse afectada severamente van desde un embarazo ectópico, deficiencias o condiciones neurológicas severas, o enfermedades que desencadenan una muerte posterior de la madre. Según el informe final ESMI 2014-2015 estas pueden variar entre anemias, hepatitis, tuberculosis etc. 

En la legislación actual no existe un procedimiento establecido para practicar un aborto terapéutico. Esto hace que pueda practicarse ante cualquier emergencia que surja durante el embarazo, sin embargo existe el mito entre los mismos médicos, de que se necesita un permiso de un juez para practicarlo.

Aborto Culposo o Tentativa de Aborto

Se trata de dos delitos distintos y a dos fases del delito distintas. 

  • El aborto culposo, supone un aborto accidental que por negligencia, impericia o imprudencia de la madre tenga como resultado la pérdida del producto del embarazo. Se entiende más como un accidente, y esto puede ir desde la deficiencia de algunos nutrientes en la madre —un problema común en un país con altos índices de desnutrción—, hasta un accidente provocado por agentes externos, es decir, abortos espontáneos y accidentales.
  • La tentativa de aborto sí se trata de un aborto provocado o inducido, cuya intención es dar por terminado el embarazo, pero que por algún motivo que se escapa a la voluntad de la madre, ya no se aborta.

Ambos tipos de aborto se encuentran contemplados en el artículo 139 del Código Penal, y ninguno de los dos es punible según la legislación actual, salvo cuando el aborto culposo es provocado por una tercera persona.

  • Lo que da a entender la legislación actual es que se castiga tanto el resultado del acto como la intención.

Esta nueva propuesta de ley no solo cambia la política criminal del Estado en este sentido sino que abarrotará las cárceles. Hay mujeres que pueden llegar a un aborto debido a su malnutrición y que igual podrían ser penalizadas.

Lo que pretenden es implementar la legislación que actualmente está vigente en El Salvador, que no solo ha demostrado ser ineficiente para “proteger la vida” sino que tiene encarceladas a al menos 147 mujeres al año, según la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico de El Salvador.

Para ponerlo en perspectiva. Supongamos que una niña que ha sido víctima de violación, seguramente por alguien cercana a ella. Queda embarazada pero, por su edad, es incapaz de poder retener el producto y aborta. Al momento de ir al hospital los médicos tendrían la obligación de denunciar que ella perdió a su hijo, hacerle una serie de peritajes para saber por qué delito procesarla y que el Ministerio Público indague sobre su situación, esto sin tomar en cuenta lo caro y tortuoso que es un proceso penal en Guatemala.

¿Que podría pasar si un día se accidenta la camioneta en la  que viajo y pierdo al bebé? ¿Voy presa? Pues en lo que se averigua, probablemente sí, esto ya está pasando en El Salvador.

En cuanto a los otros tipos de aborto que contempla el Código Penal, son delitos que pueden ser conmutables actualmente, salvo el Aborto Calificado. Es decir, que de ser condenada la mujer que aborta, puede evitar la prisión si paga una multa. Esto cambia en la 5272 puesto que aumenta las penas de los tipos de aborto más bajo, condenando a las mujeres a la cárcel.

La situación actual de las mujeres en Guatemala es lo suficientemente seria en materia de aborto como para agravarla de esta forma.

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