Exclusiva: Primeros detalles del pacto colectivo de Joviel Acevedo y el Mineduc

En el Ministerio de Educación ocurre una negociación a la que solo tienen acceso once personas en todo el país. Joviel Acevedo es una de ellas. Esa confidencialidad le permite seguir peleando en silencio su poder político en el magisterio nacional y hasta pedir las funciones de un ministro. Esto es lo que se ha negociado hasta ahora.

Joviel Acevedo no es diputado, ni presidente, pero su puesto como Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala (STEG) ha hecho que gobernantes se plieguen ante sus demandas.

Parte de ese poder se sostiene gracias a un documento que lo blinda de ser removido y que incluso puede otorgarle funciones de un viceministro de Educación. Ese documento es el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, firmado entre el STEG y el Ministerio de Educación (Mineduc). 

El último pacto colectivo tuvo que vencerse en marzo de 2024; sin embargo, continuará vigente hasta que el Ministerio y el STEG logren firmar uno nuevo. La nueva negociación comenzó el 29 de febrero de este año. Desde entonces, ambas partes se reúnen los miércoles, a puerta cerrada, en la sede central del Mineduc. 

Los detalles de esa negociación deberían ser públicos pero Joviel Acevedo aprovechó los últimos días del gobierno de Alejandro Giammattei para asegurarse de que se mantuviera en secreto.

El 8 de enero de 2024 solicitó que el nuevo pacto colectivo fuera confidencial. La Ministra de Educación de ese entonces, Claudia Ruiz, aceptó la petición el mismo día y la reafirmó en un acuerdo el 9 de enero.

El pacto colectivo es confidencial, no lo son las actas de las sesiones donde se negocia. En Quorum tuvimos acceso a la información que se ha discutido en cada una de las sesiones. Esto es lo que encontramos:

Acevedo pide evitar el “desgaste”

En las negociaciones, una de las mayores insistencias del Ministerio de Educación ha sido que las conversaciones y el borrador del pacto colectivo sean públicas. En las actas consta que al menos dos veces las autoridades hicieron esa petición al sindicato:

  1. La primera fue el 6 de marzo, pero Joviel Acevedo solicitó que la negociación no fuera publicada en medios de comunicación con el objetivo de “evitar un desgaste innecesario de las partes involucradas”. 
  1. La segunda vez fue el 29 de abril a través de una carta dirigida a Joviel Acevedo. El 8 de mayo, el Mineduc le recordó a Acevedo que no había respondido. Él de igual manera se negó a retirar la confidencialidad, argumentando que la carta estuvo mal dirigida y que ahora habían acciones legales pendientes.

Para el abogado Edgar Ortiz, los argumentos de Acevedo no son válidos. “La razón por la cual el pacto colectivo no es público se debe a una reserva de confidencialidad que Joviel pidió. Su simple buena voluntad bastaría para que se haga público. El amparo no es un recurso que interrumpa la decisión de declarar o no la confidencialidad del acuerdo”, explica.

La exministra, Claudia Ruíz; el expresidente, Giammattei; y el líder sindical, Joviel Acevedo.

Licencias por tiempo indefinido para el Comité Ejecutivo

El pacto colectivo que actualmente se está negociando todavía está incompleto. Hasta la fecha se han realizado 11 sesiones en el Mineduc. En ellas se han consensuado los artículos del 1 al 43, con algunos pendientes de por medio.

Algunos de los cambios favorables para los trabajadores son el aumento de licencias con goce de sueldo:

  • 7 días en caso del fallecimiento del padre, la madre, convivientes, hijos, abuelos y suegros. Para hermanos y hermanas son 5 días.
  • 7 días en caso de contraer matrimonio o cuando la esposa o conviviente dio a luz. 
  • 5 días más en caso de intervenciones quirúrgicas a familiares.
  • 2 días más de asueto con goce de salario (Día del Padre y Día Mundial del Docente).
  • 10 días más de licencia de maternidad post parto.

Si bien estas medidas favorecerían a la mayor parte del personal del Ministerio, otras están concentradas en aumentar las protecciones y beneficios para Acevedo y la estructura sindical:

El artículo 17.1 del pacto colectivo otorga a los miembros del Comité Ejecutivo del STEG licencias por tiempo indefinido, con goce de sueldo, para ausentarse de sus labores y realizar actividades sindicales.

  • La Ministra Giracca giró instrucciones para que se revisara este artículo con el fin de que no se amplíe indeterminadamente el número de licencias sindicales.

Removerle esa garantía a Joviel Acevedo puede no ser tan sencillo, según el abogado Javier Urizar. 

El pacto colectivo firmado durante el gobierno de Giammattei le otorgó licencias de tiempo completo a los directivos del sindicato. Ese derecho adquirido en el pacto colectivo anterior no puede ser arrebatado. Asimismo, Urizar menciona que podría atentar contra el principio de progresividad de la ley, es decir, “no te pueden regresar a una condición peor de la que ya se te había reconocido”.

Acevedo durante una reunión en el Congreso. Foto: Nómada

Un blindaje para Joviel Acevedo

Tres artículos que ya han sido discutidos blindan a Joviel Acevedo de ser despedido o removido. 

  • Ninguna disposición legal podrá disminuir, tergiversar, coartar, restringir y limitar los derechos contenidos en el pacto colectivo (Artículo 11). 
  • El Mineduc seguirá respetando la libertad de sindicalización y queda prohibida cualquier represalia o amenaza contra el ejercicio de ese derecho (Artículo 12).
  • El Mineduc reconocerá y respetará la inamovilidad laboral de los dirigentes nacionales, seccionales y subseccionales del sindicato proponente del pacto (STEG) y de los sindicatos adherentes. La inamovilidad durará todo el tiempo que desempeñen sus cargos y hasta 24 meses después de cesar de ellos (Artículo 14).

Ese último punto ha sido la salvación de Joviel Acevedo desde el 2008. A partir de ese año, con la firma del pacto colectivo entre el STEG y el Mineduc de Álvaro Colom, el líder sindical le aseguró inamovilidad laboral a los directivos del sindicato.

Antes de la protección que le da el pacto laboral, Acevedo pasó tres años y medio ausentándose del trabajo sin permiso. Fue destituido el 8 de diciembre de 2008 y reinstalado once días después gracias al pacto colectivo.

No obstante, los tres artículos están reconocidos en el Código de Trabajo. Para Javier Urizar, eso es bastante lógico, ya que protege a los trabajadores de ser despedidos como represalia. A pesar de ello, destaca que balancear esta garantía de derechos para los trabajadores y los intereses personales de Acevedo supone un reto y requiere un análisis más profundo.

El líder sindical que quiere el poder de un viceministro

El pacto colectivo que fue firmado durante la administración de Alejandro Giammattei le otorga al STEG el poder de decidir sobre asuntos que solo deberían estar a cargo del Mineduc. Joviel Acevedo ha intentado que esos privilegios se mantengan en el próximo pacto colectivo. Por ejemplo:

  • Que el STEG, en coordinación con el Mineduc, establezca el procedimiento para garantizar el descanso por maternidad a las trabajadoras (Artículo 27). Esa atribución fue retirada del nuevo pacto colectivo por solicitud de la ministra Giracca.
  • Que los programas de capacitaciones laborales y las personas que serán contratadas para impartirlas serán discutidas y aprobadas por el magisterio nacional (Artículo 20). El Mineduc se opuso a que el STEG tuviera esas funciones y reiteró que le corresponden únicamente a la Ministra; sin embargo, no se lograron consensos y el artículo quedó redactado con esas características.
  • Que el Mineduc capacitará a los trabajadores en aspectos específicos de su trabajo con previo consenso del STEG (Artículo 21 b). Se modificó el artículo para que el Mineduc ya no tenga que consensuar las capacitaciones con el sindicato. Ahora el Mineduc simplemente le informará al sindicato lo relativo a las capacitaciones de docentes.

El artículo 154 de la Constitución señala que los funcionarios —incluyendo a los ministros— son autoridades y que sus funciones no pueden ser encargadas a otras personas solo porque sí. Por eso, artículos como estos están siendo rebatidos por las actuales autoridades del Mineduc.

Javier Urizar opina que el pacto colectivo vigente le da facultades de autoridades estatales a los directivos sindicales, sin que estén sujetos a los mismos controles que un ministro o viceministro. 

Joviel Acevedo durante una manifestación. Foto: Nómada

Lo que sigue: Un amparo, amenazas y más dudas

Aunque el pacto colectivo es un asunto de interés nacional, actualmente solo once personas tienen acceso directo a él: la Ministra de Educación, tres asesores, la directora de Asuntos Jurídicos del Mineduc, dos viceministros, Joviel Acevedo, otros dos líderes sindicales y un testigo de honor.

Algunos ciudadanos siguen intentando que la negociación sea pública y más accesible. Un primer amparo fue suspendido por la Corte Suprema de Justicia, mientras que un segundo todavía está pendiente de resolver.

Joviel Acevedo ha dejado claro su desacuerdo con que la negociación sea pública. Según él, para no politizar el pacto colectivo. Un mes atrás, el líder sindical amenazó a la Ministra Giracca con denunciarla por pedir que se levantara la confidencialidad del pacto. Hasta hoy, eso no ha pasado.

La última sesión de negociación se realizó el 22 de mayo. Todavía deben discutirse la prevención de conflictos laborales, las medidas disciplinarias, prestaciones, aumentos salariales y bonificaciones.

Este fue apenas el primer vistazo. 

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2 comentarios
  1. Yo pienso y creo firmemente en la constitución nacional de soberanía, en la constitución están los originales reglamentos de ley, lo cual el presidente es otorgado rectificar lo que es aceptable públicamente y lo que no es aceptable, es tiempo de sacar a todos esos corruptos que no benefician nada al sistema académico del país.

    La ley no es cambiante ni negociable, mientras que todo lo que es petición y propuesta es removible de los archivos disponibles y desintegrados de la ley constitucional. Todo lo que es propuesta o petición son decisiones que son agregadas a la ley constitucional, siempre y cuando sea beneficioso al pueblo en general y no para unos cuantos, sino es así, no es aceptable ni tiene poder alguno para ser considerado regulado ni aceptado, eso es removible, en consecuencia de este sujeto por medio de la ley constitucional orgánica deberá ser inmediato removido y sometido a investigaciones previas.

    La ley constitucional es del pueblo y para el pueblo el derecho y poder constitucional.

  2. Me parece estrabagante y malicioso el título de este reportaje, que quiere llevar a la sociedad al confronta miento, desde afuera solo se puede ver las sobras de un pacto colectivo, pero las luces para sus asociados y la educación son fundamentales, solo falta entender y analisar la situación del país, existen diferentes leyes que contribuyen con la educación, como la ley de servicio civil, ley de catalogacion y significación del magisterio, código de trabajo y constitución política de la República, que SI SE CUMPLIERA CON LO QUE ALLÍ ESTÁ ESCRITO, TODO SERIA DIFERENTE Y NO SE TENDRÍAN QUE USAR OTROS RECURSOS PARA QUE SE DEN RESULTADOS. En fin la lucha continua y el análisis e Interpretación de cada situación es necesaria. Bendiciones.

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