Desalojos forzosos y derechos humanos

Hemos observado que una de las principales causas de conflictividad en el país está relacionada con la tierra y originada por el poco entendimiento común de las distintas formas de tenencia, las formas de titulación, de producción, los problemas de linderos y la distribución.
Desalojo forzado en Izabal, durante 2021.

Esta conflictividad muchas veces resulta en desalojos y desalojos forzosos, dejando a comunidades enteras en situaciones de grandes vulnerabilidades, y específicamente mujeres, niñas y niños.

En el contexto del derecho internacional se reconocen dos grandes formas de tenencia, la propiedad privada y las formas de posesión de los pueblos indígenas. Es un error ver estas formas de propiedad como contrarias desde el marco legal y la práctica, pero no lo son. Sin embargo, se necesitan mecanismos suficientes de registro e investigación que den el mismo valor y protección a las distintas formas de posesión.

En el contexto de derechos humanos es muy claro que los desalojos son medidas excepcionales y un último recurso. Para llevarlos a cabo hay un marco especifico con requisitos a cumplir de manera previa, durante y después del desalojo y con todas partes involucradas.[1] Específicamente, varias autoridades en la cadena de acciones tienen responsabilidades concretas. Si eso no se da, se estaría hablando de desalojos forzosos, que constituyen graves violaciones a derechos humanos como los derechos a una vivienda adecuada, alimentación, agua, salud, educación, trabajo y seguridad de la persona, entre otros[2].

Otra columna de Mika Kanervavuori: La importancia de la participación y la protección del espacio cívico.

¿Qué se entiende como desalojo forzoso? Es cuando el desalojo se realiza sin notificación previa, no hay negociación entre las partes antes de llevarlo a cabo, existe un uso desproporcional de la fuerza y se destruyen las pertenencias de las personas o familias, quienes son desplazadas sin certeza de reubicación.

La mayor parte de comunidades que son desalojadas en el país viven en situación de pobreza e incluso pobreza extrema, como es el caso por ejemplo de las comunidades de Chinebal (Izabal) y Se´inup (Petén), que fueron desalojadas en 2021. Como resultado, tienen limitadas posibilidades de encontrar formas de sobrevivencia y desarrollo, como puede verse en el caso de la comunidad desalojada de Laguna Larga (Petén) a la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgó medidas cautelares[3] en septimbre de 2017. Pese a los varios esfuerzos del Estado en dar cumplimiento a estas medidas, la comunidad de Laguna Larga continúa enfrentando retos en el acceso al agua, la alimentación y sobre todo su reubicación.

Esta situación nos lleva a afirmar que los desalojos forzosos son contrarios al desarrollo de un país, dejan a colectivos de familias en una situación humanitaria precaria, niñas y niños sin posibilidades de estudiar, pérdida de cosechas, etc.  Además, tienen un costo altísimo para los Estados, tanto por lo que conlleva efectuarlos, como por el costo de tener familias en condiciones de dependencia del Estado cuando antes tenían la posibilidad de autogestionar, aunque sea de manera precaria, algunos de sus medios de vida, además del retroceso en la garantía de los derechos para las familias.  Los desalojos forzosos intensifican la desigualdad y los conflictos sociales[4], por lo que desde OACNUDH trabajamos para apoyar a los actores nacionales en la búsqueda de mejores alternativas para atender esta dinámica de manera consensuada, bajo la premisa de que cada una de las partes  en los conflictos debe obtener una solución asequible.

 “El derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto […] sino más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad[5].


[1] A/HRC/4/18 Relator Especial de la ONU sobre el derecho a una vivienda adecuada.
[2] A/HRC/4/18 Relator Especial de la ONU sobre el derecho a una vivienda adecuada.[3] Medidas Cautelares 412/17
[4] A/HRC/4/18 Relator Especial de la ONU sobre el derecho a una vivienda adecuada.
[5] Comité DESC. Observación General n.4.

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