En teoría es la ‘Ley para la Protección de la Vida y la Familia’. En la práctica, es todo lo contrario.
La ley, aprobada con 101 votos, fue impulsada por la alianza oficialista que responde al presidente Alejandro Giammattei y sus principales socios políticos. Y es que Giammattei, muy bajo en popularidad debido a señalamientos de corrupción e ineficiencia, necesita aplausos. Y con esta ley los encontró entre los sectores más conservadores de Guatemala.
En ese mismo barco se subieron líderes de partidos como Visión con Valores, Valor, Vamos, Todos y UCN, entre otros. Ellos necesitan los votos del electorado conservador para reelegirse en el 2023. Durante la sesión de atraer a las cámaras y los micrófonos de los medios.
“Están aprobando una ley que se van a somatar en el pecho en las próximas elecciones”, denunció la diputada Ligia Hernández, de Semilla.
Hernández cuestionó a los diputados porque no han apoyado iniciativas que apoyan los derechos económicos de las mujeres o que las protejan de la violencia, que es uno de los más grandes problemas del país.
A continuación, presentamos 10 aspectos clave de la ley:
1. Una definición de diversidad (que promueve el odio)
En la ley se establece una definición para diversidad sexual: El conjunto de pensamientos, tendencias y prácticas por las que determinados grupos de la sociedad adoptan una conducta sexual distinta a la heterosexualidad e incompatible con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”.
Básicamente considera que las personas diversas no son naturales.
2. Una prohibición en la educación
Se prohibe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas que tiendan a desviar su identidad según su sexo al nacer o enseñar las conductas sexuales distintas; asimismo, deberán promover en la niñez y adolescencia, políticas y programas relativos a la educación sexual, sexualidad y reproductiva, en estricto apego a la Constitución.
En otras palabras, da luz verde a que la diversidad se pueda considerar anormal. Esto, a pesar de que hay estudios e investigaciones que establecen que la diversidad en la sexualidad y la identidad es normal.
3. Rechaza el matrimonio y las uniones de hecho diversas
Establece que el matrimonio y las uniones de hecho son entre un hombre y una mujer. Y hace una aclaración: “así nacidos”. Eso dejaría sin protección a las personas trans o cualquier persona que se considere de una disidencia identitaria.
También prohibe el matrimonio y la unión de hecho entre las personas del mismo sexo, aunque en Guatemala no está contemplado dentro de la legislación.
4. Viola la libertad de pensamiento
Establece que los funcionarios y dignatarios —diputados— no pueden expresar posturas o visiones diferentes a lo que establece la ley aprobada. Y podrían recibir un castigo si lo hacen.
Las posiciones o compromisos expresados o adquiridos en contravención a esta disposición, serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que serán deducidas al infractor.
La diputada Lucrecia Hernández denunció que la ley generaría discriminación, estigmas, discursos y actos de odio:
5. Más penas para las mujeres que abortan
Aumenta las penas de prisión para el aborto procurado —cuando una mujer lo practica o permite que alguien se lo practique—. Actualmente son de 1 a 3 años de prisión y las eleva de 5 a 10 años.
En el pleno, l diputada Ligia Hernández denunció la trágica situación de las mujeres sin acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, que podrían ser criminalizadas si llegan a tener un aborto.
6. Más penas para quienes provocan el aborto
Aumenta las penas para quienes practiquen un aborto a una mujer:
- Cuando la mujer lo consiente. Actualmente se castiga con prisión de 1 a 3 años, y la ley lo aumenta de 6 a 12 años.
- Si la mujer no lo consiente. Actualmente se castiga con prisión de 3 a 6 años, y la ley lo aumenta de 10 a 15 años.
- En caso de que se emplee la violencia, amenaza o engaño contra la mujer. Actualmente se castiga con prisión de 4 a 8 años, y la ley lo aumenta de 15 a 25 años.
7. Abortos terapeúticos, más complicados
Dificulta la práctica de un aborto terapéutico – cuando la vida de la mujer corre riesgo-:
- Actualmente solo se necesita la opinión de un médico distinto al que practicará el procedimiento. La ley establece que se necesita la opinión de 2 médicos gineco-obstetras con colegiado activo.
- Solo en las comunidades donde no haya médicos gineco-obstetras se permitirá que sea un solo médico colegiado quien dé su opinión.
8. Intento de aborto
El intento de una mujer para causar su propio aborto -sin llegar a concretarlo- no se castigaba en Guatemala. La nueva ley establece penas de 2 a 4 años de prisión.
El aborto propio causado por negligencia o imprudencia, cuando sea verificado por otra persona, será castigado con 1 a 3 años de prisión, siempre y cuando sepa del embarazo. La ley aumenta la sanción de 2 a 4 años de prisión.
9. Más castigos para el personal sanitario
Aumenta los castigos para médicos, practicantes o cualquier otro tipo de personal sanitario que cause o coopere con un aborto será sancionado:
- Penas de prisión, que actualmente son de 3 a 8 años, aumentan al rango de 12 a 50 años.
- La multa, que actualmente es de Q500 a Q3 mil, aumenta al rango de Q50 mil a Q200 mil.
- Una inhabilitación profesional, que actualmente es de 2 a 5 años, aumenta de 10 a 20 años.
10. Promoción del aborto será delito
Crea un delito para quien en forma pública o privada, directa o indirectamente, por sí mismo o a través de otras personas, promueva o facilite los medios para realizar un aborto:
- Prisión de 6 a 10 años.
- Multa de Q50 mil a Q100 mil.
- Las sanciones aumentarán en una tercera parte si los involucrados son funcionarios o empleados públicos o profesionales de las ciencias médicas.
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El Procurador de Derechos Humanos, Jordán Rodas, anunció que presentará una acción de inconstitucionalidad ante la aprobación de la ley: